• Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    Con carácter general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.

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  • Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)

    Actualmente no hay deducción por obras de rehabilitación o mejora en viviendas en la parte estatal, exceptuando aquellos propietarios que en concepto de rehabilitación en su vivienda habitual hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de Enero de 2013 y finalicen las obras antes del 1 de Enero de 2017.

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