Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Con carácter general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.

¿A QUÉ TIPO DE OBRAS ES APLICABLE EL TIPO REDUCIDO DEL 10% DE IVA?

  • Obras de Rehabilitación. Deben cumplir dos requisitos:
    • Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
    • El importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación (descontando en ambos el valor del suelo).
  • Obras de Renovación o Reparación. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
    • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
    • Que el empresario o profesional que ejecute las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

IMPORTANTE: Si la aportación de materiales excede del 40% de la base imponible del coste de la obra, se considera la ejecución de obra como una entrega de bienes y el tipo impositivo aplicable es del 21% (tributa al tipo general).

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