Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)

Actualmente no hay deducción por obras de rehabilitación o mejora en viviendas en la parte estatal, exceptuando aquellos propietarios que en concepto de rehabilitación en su vivienda habitual hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de Enero de 2013 y finalicen las obras antes del 1 de Enero de 2017.

Requisitos

Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
  • A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.
  • Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. antes de 1 de enero de 2017.

Importe de las deducciones

  • En general, se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en el año para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 € anuales (con o sin financiación ajena).
  • Teniendo en cuenta este porcentaje, se puede desgravar hasta un máximo de 1.356 € anuales.

Compatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por mejoras en vivienda habitual. 

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