Deducciones
Si realizas obras de rehabilitación u obras de renovación y reparación en tu edificio o vivienda podrás beneficiarte de deducciones fiscales.
- ¿Qué se entiende por obras de rehabilitación?
- ¿Qué se entiende por obras de renovación y reparación?
Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)
Actualmente no hay deducción por obras de rehabilitación o mejora en viviendas en la parte estatal, exceptuando aquellos propietarios que en concepto de rehabilitación en su vivienda habitual hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de Enero de 2013 y finalicen las obras antes del 1 de Enero de 2017.
Requisitos
Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
- Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
- A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.
- Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. antes de 1 de enero de 2017.
Importe de las deducciones
- En general, se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en el año para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 € anuales (con o sin financiación ajena).
- Teniendo en cuenta este porcentaje, se puede desgravar hasta un máximo de 1.356 € anuales.
Compatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por mejoras en vivienda habitual.
Descarga – Normativa de referencia
Normativa previa
- RD Ley 6/2010, Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
- RD Ley 5/2011, de Economía Social, Medidas para la Regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- Reglamento de Facturación