El Certificado Energético, un año después

Escrito por María Teresa de Diego Fernández Escrito el Miércoles, 28 Mayo 2014. Categorías: Certificación energética

El Certificado Energético, un año después

El RD 235/2013 de 5 de abril por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establecía que a partir del 1 de junio de 2013 era obligatorio tener dicho certificado en los edificios o parte de los mismos que se vendieran o alquilaran a un nuevo arrendatario así como en los edificios o parte de los mismos en los que la autoridad pública ocupara una superficie superior a 250 m2 y estuvieran frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué ha pasado durante este año?

Les invito que hagan memoria, hagamos un ejercicio entre todos, recuerden si han visitado algún edificio de la administración en los últimos meses (local, regional o estatal), si es afirmativo, ¿han visto la etiqueta de la certificación energética?, les adelanto la respuesta de todos ustedes, NO, pero en las disposiciones generales del RD decía: "En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada."

Hagamos otro ejercicio centrado en las agencias inmobiliarias en las cuales su negocio depende de la compra venta de activos inmobiliarios, ¿qué les viene a su memoria?, seguramente fotos de interiores de viviendas, consejos como: a estrenar, casi nuevo, reformado, etc., pero ¿alguna información sobre su calificación energética como gancho de compra?, consejos del tipo: poco consumo energético, bien aislado, mejorado su envolvente, sistemas de calefacción eficiente, control de consumos, etc. También les voy a responder a esta pregunta, NO.

¿Por qué?

Porque durante este año nadie ha explicado a los usuarios, compradores y vendedores que significa la calificación energética y qué supone la diferencia entre las letras A o G.

La diferencia en demanda de calefacción y refrigeración entre ambas letras supone que una vivienda con letra A consume menos de un 90% respecto a una vivienda con letra G. Si tuviésemos que alquilar un piso y el precio del alquiler fuese de 900 euros/mes, letra G, Madrid capital, implica que el consumo anual en calefacción y refrigeración para una vivienda de 75 m2 es superior a 11.665 kwh/año, mientras que una vivienda A sería de 1.010 kwh/año, al precio de la energía (gas y electricidad) podemos hablar de más de 600 euros al año.

¿Les parece interesante la comparativa? ¿Es importante la calificación energética de la vivienda? Les dejo que esta pregunta la respondan ustedes.

Sobre el autor

María Teresa de Diego Fernández

María Teresa de Diego Fernández

Responsable del Área de Rehabilitación Urbana de Ferrovial Agroman (@MaitedeDe)