Informe de Evaluación de los Edificios

Mediante este informe se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. 

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La Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán realizar el IEE, salvo que cuenten con una inspección técnica vigente. El Informe de Evaluación del Edificio sustituye y amplia a la anterior Inspección Técnica del Edificio (ITE). El IEE se trata de un documento redactado por un técnico competente y que contendrá de forma detallada :

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio

El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. 

Entrada en vigor

  • 27 de Junio de 2013

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